
Ramón Cerdá - Responsable de Sociedades Urgentes
Sociedades Urgentes tiene su origen en una empresa de servicios fundada en 1990.
Con nuestro servicio a nivel nacional de SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS DISPONIBLES EN 24 HORAS, nos dirigimos a todos los que necesiten disponer de forma urgente de una sociedad totalmente operativa.
Garantizamos plenamente la inactividad y la carencia de deudas de todas nuestras sociedades.
Las principales ventajas de nuestro servicio son la inmediatez, la confidencialidad de los socios y el hec ho de no necesitar desembolsar el capital de forma inmediata.
Garantizado ante Notario. Servicio certificado por AENOR desde 1999 a nivel nacional.
INFORMACIÓN Y VENTAS: 687 445 944
POST-VENTA: 902 195 024
Recomiendo acceder a la página web para una información completa en www.sociedadesurgentes.com
También puede visualizar el siguiente video de explicación del servicio:










Buenos días Ramón, mi duda es la siguiente,
Estoy en tramites de montar un negocio y creo que una S.L. quizá seria lo mejor sobretodo a la hora de la seriedad en la publicidad y darme a conocer. Mi duda es que al hacer una sl tengo que depositar el minimo capital que es unos 3000€ de capital social correcto? De ahí ya echar a andar y con ese dinero comentar la actividad.
Mi pregunta es, que ventajas tendría comparando una de esas sociedades urgentes que en su empresa tienen? Ese capital social ya estaría a mi disposición para comenzar?
Muchas gracias, saludos.
Nuestras sociedades ya tienen el capital inscrito, pero nosotros no lo entregamos al cliente al vender la sociedad (se hace una compensación contable). Usted debería aportar el dinero suficiente para afrontar las inversiones necesarias. Las principales ventajas de nuestro producto son la inmediatez (puede disponer de una sociedad en cualquier momento de manera muy rápida y empezar a trabajar con ella), y la confidencialidad de los socios. A diferencia de lo que ocurre en una constitución, donde los socios se inscriben en el registro mercantil, en los casos de compra de participaciones, estas no se inscriben, salvo casos de declaración de unipersonalidad.
Hola, quería ver si me podía ayudar a resolver unas dudas. Trabajo por cuenta ajena en una empresa pero ahora estoy de baja a consecuencia de una intervención quirurjica.
Tres amigos han creado una S.L. como socios trabajadores y ya esta funcionando. Mis preguntas son: ¿Ahora, despues de estar funcionando la empresa puedo formar parte como socio de la misma? Si se puede, ¿como hay que hacerlo, como se define el porcentaje y como se calcula el importe de la operación?¿siendo trabajador por cuenta ajena puedo ser socio de la S.L.?¿Influye algo en que esté de baja laboral? Si puedo ser socio inversor ahora, ¿mas adelante puedo pasar a ser socio trabajador?. Si esto es posible, supongo que tendré que pedir la cuenta en mi empresa actual.
Gracias de antemano. Un saludo.
1.- Para usted entrar a formar parte de la empresa, lo más habitual es que los otros socios le vendan una parte de las participaciones. En cuanto a valoración, es algo que deben acordar entre ustedes. No hay una norma fija.
2.- Socio y trabajador no tiene nada que ver, lo que ocurre es que si usted es socio y en un momento dado pasa a ser trabajador de la empresa, deberá de cotizar como autónomo o en el régimen general según su participación. Estos porcentajes no están del todo claros, pero lo normal es considerar que le corresponde autónomo si tiene un 20% o más en la sociedad.
3.- Usted puede ser trabajador de una empresa y socio de otra u otras.
4.- Si le corresponde autónomo no tiene por qué comunicarlo a su empresa actual porque no afecta a sus cotizaciones; ellos seguirán cotizando por usted en el régimen general y usted, por su cuenta, pagará el autónomo. Pero si le corresponde régimen general, hay que comunicar a la otra empresa para ajustar las cotizaciones.
¿Siendo administrador solidarios de una SL y autónomo contratado por esta como puedo hacer para que me pueda contratar otra empresa y así desvincularme como autonomo de esa SL? Existen 2 administradores solidarios, uno se podría dar de baja y que se quedará el otro?, digo como autónomo. Ya se que el cargo de administrador solo se puede cambiar estando al día de las presentaciones obligatorias. Gracias
Mientras figure como administrador solidario y la empresa siga activa, hay obligación de cotizar como autónomo.
No obstante eso es perfectamente compatible con que otra empresa lo contrate.
Muchas gracias señor, evidentemente lógico no es, pero es la realidad, gracias por su respuesta en nombre de mi familiar.
Buenos días, me gustaria si es tan amable de informarme que debo hacer con respecto al tema que le voy a comentar. Alguien de mi familia es socio y trabajador de una empresa y desde hace unos meses, quiere desvincularse de ella como trabajor, por motivos profesionales. Entonces la pregunta es la siguiente, por ejemplo si el “alquiler” por poner que es el “alquiler”, esta a su nombre, y el se va de la empresa como trabajador, tendría que abonar el importe del “alquiler” por estar a su nombre?.La empresa tiene unas deudas con esa persona y como les exige el pago, pues amenazan con “el supuesto alquier”, que hemos tomado de ejemplo. Tendría que pagar?. Muchas gracias.
No entiendo muy bien la pregunta, pero los gastos de la empresa (alquiler entre ellos) deben ir a nombre de la empresa, no a nombre de uno de los socios. Si el alquiler va a nombre de esta persona, está claro que el responsable es él y no la empresa, pero no lo veo lógico.
Gracias, igualmente.
Hola, me gustaria saber como se calcula el prorrateo por dia, ya que lo necesito para hacer una demanda de cantidad. Muchas gracias.
Creo que no puedo ayudarla en este asunto.
Muchisimas gracias, por su ayuda.
Si, una cosa es ser socio y otra trabajador, pero es que es las dos cosas. De todos los otros son socios capitalistas, y de trabajar para la empresa nada, para ello estan los asesores. No se ve las horas que dedican a dicha empresa. Es a lo que me refiero, si se trabajan horas extras, como usted dice, como trabajador tiene derecho a cobrarlas. Si no es asi, se podria demandar?. Otra pregunta, si no cuentan los administradores con los demas socios para reuniones, ver como van las cuentas de la empresa, y demas cosas tipicas, podrian exigir los demas socios explicaciones?. Muchas gracias por sus consejos, me han servido de mucho.
Cualquier socio con más de un 5% de participaciones puede incluso solicitar que se haga una auditoría externa (que pagaría la empresa) si no está conforme con la forma de llevar la empresa o con la información a la que tiene acceso.
Volviendo al tema laboral, bajo mi punto de vista entiendo que sí que se podría demandar.
Hola, es muy interesante los articulos que tiene en su pagina, me podria ayudar resolviendome una pregunta?. Que responsabilidad tiene un socio trabajador de una empresa limitada?, Si trabaja horas extras hay que remunerarsela?.
Muchas gracias.
Una cosa es ser socio y otra trabajador. Como trabajador le corresponden las remuneraciones que hayan sido acordadas, como socio únicamente tiene derecho a reparto de posibles dividendos. En cuanto a horas extras, tiene el mismo derecho que cualquier otro trabajador, pero es sabido que los propietarios de una empresa suelen echar muchas más horas (no remuneradas) que los empleados.
quisiera comprar una s.a. en liquidación que en su momento fue una gran empresa y tiene a su nombre una marca que me puede interesar, aunque solo lo que me interesaría sería la marca. es posible?, saludos
Mi recomendación es que negocie la compra de la marca sin comprar la sociedad para evitarse problemas. Sería la opción mejor.
hola, soy socio avalista en varias empresas .
las empresas las componemos 4 socios y 2 de ellos tienes lafirma macomunada . mi pregunat es la siguiente :¿que responsabilidad tengo en caso de que las empresas esten en quiebra tecnica o haya algun fraude en las mismas y si me perseguiran esas deudas en el futuro?
gracias
La responsabilidad se limitaría a las deudas no atendidas por la empresa que estén avaladas por usted. Lo que no esté avalado no se lo pueden reclamar si solo es socio.
saludos
Ramón Cerdá
Sr. Ramón Cerdá:
En primera instància felicitats per saber dir les coses amb la força d’un sentit comú molt ben documentat.
Desitjaria constituïr-comprar una societat(SL) per dedicar-la majoritàriament a tasques profesionals d’Arquitectura, l’objectiu és aconseguir un contracte amb algúna societat de l’Administració en General, Ajuntament-Generalitats-Diputacions, etc. Els socis són inversionistes i són els propietaris de tot el capital que cal per engegar la societat.
En cas d’adjudicar-nos algún contrate farem la contractació, si cal de tècnics especialistes per a cad tasca concreta i la societat els pagarà com a treballadors o com a col·laboradors externs. De moment tenin pensat apoderar un Aparellador per que faci els primers contactes i alguna factura de poca entitat.
Ho veieu factible? de quina manera?
Gràcies anticipades,
Atentament.
Xavier Duch
No veo ningún problema en el planteamiento, mi consejo en estos casos siempre es adquirir una sociedad ya constituida y no constituirla de nuevo, especialmente por la mayor confidencialidad en la titularidad de los socios que de ese modo se consigue. El administrador es el único que figuraría en el registro mercantil, pudiendo ser socio o no de la sociedad. Con independencia de todo, se le pueden hacer unos poderes a esta persona que usted comenta para las primeras gestiones.
Mientras se gestionan estos posibles contratos, la sociedad no es necesario que se dé de alta, y por lo tanto el administrador no tiene obligación de cotizar, ni como autónomo ni en el régimen general Los únicos costes serían los administrativos de presentar una vez al año el impuesto de sociedades, la legalización de libros y el depósito de cuentas, muy poco dinero.
Si el e mail que me ha indicado es correcto, recibirá algo más de información por ese medio.
Saludos y gracias por su confianza.
Ramón Cerdá
Quiero adquirir una sociedad para importar o exportar diferentes productos
Si el e mail que ha indicado es válido, hoy mismo recibirá información por ese medio. Gracias por su interés.
Ramón Cerdá
hola,estoy interesado en comprar una empresa ya constituida, mi pregunta es si con el nombre de la supuesta empresa comprada se puede operar en otro gremio.por ejemplo empesa de cerrajeria ha de transportes. tambien quiero info de los tramites documentos y combios de provincia .saludos
No hay ningún problema. Nuestras sociedades tienen un objeto social muy amplio para poder desarrollar una o más actividades con independencia de su denominación social. Con el objeto de transporte hay problemas en algunas provincias si la sociedad tiene menos de 60.000 euros de capital. En estos casos recomendamos nuestras X20.
Del cambio de provincia, si elije una de nuestras sociedades de provincia distinta, nos encargamos nosotros sin coste adicional.
Más info 677 445 944 (Adrian) 902 195 024 (Salva)
Saludos
Ramón Cerdá