Los préstamos sin intereses entre familiares son habituales, pero no es menos habitual que se disfrace como un préstamo lo que en realidad es una donación, con el fin de eludir el impuesto de donaciones. Por eso hay que tener cuidado cuando hay que hacer una operación de este tipo y se debe intentar documentarla de la mejor manera posible, incluyendo su elevación a público o su registro de algún modo fehaciente.
Cómo hacer préstamos sin intereses entre familiares. Algunos consejos

Préstamos sin intereses entre familiares. Mejor documentarlos.
1.- Conviene que en la redacción del contrato quede clara alguna contraprestación, que bien puede ser la de interés al cero por ciento. Es decir, sin contraprestación… Pero que quede expresamente indicado.
2.- Como cualquier otro contrato, debe incluir los datos de ambas partes, prestamista y prestatario, así como la fecha en que se realiza, de cuánto dinero estamos hablando y, muy importante, un plazo de devolución razonable para que, insisto una vez más, Hacienda no pueda argumentar que se trata de una donación. Porque si unos padres de sesenta años le «prestan» un dinero a uno de sus hijos y pactan la devolución a cuarenta años… Pues va a ser que es una donación, se mire como se mire.
3.- Es importante indicar en el contrato para qué es el dinero, si para la entrada de un piso, para comprar un coche, para cancelar una hipoteca anterior con el banco, etc.
4.- También conviene (aunque no es lo más imprescindible) que se pacten cuotas de devolución parcial (mensuales, trimestrales o anuales). Eso lo hace todo más creíble. Y luego hay que conservar el justificante de esas devoluciones.
5.- Y lo más importante para que nadie piense que es un contrato que acabamos de hacer con fecha de hace varios años: Registrarlo y liquidar el Modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por suerte está exento, pero la presentación del impreso servirá de justificante de la operación. Se puede hacer una escritura pública, o bien se puede presentar en registro de entrada en la Comunidad Autónoma. Todo eso son pruebas de la existencia del contrato en una fecha determinada.
Todo lo anterior sería para justificar la existencia de los préstamos sin intereses entre familiares, pero ojo, eso no justifica el origen del dinero y Hacienda podría creerse que se trata de un préstamo y no de una donación, pero en cambio, podría exigir del prestamista que justificase el origen del dinero, así que cuidadín con dejar dinero de debajo del colchón y hacer un contrato, porque puede ser contraproducente.
Modelo sencillo de contrato. Tampoco es necesario complicarse demasiado la vida:
En …………………. a ……… de……………….. del año …..
REUNIDOS:
De una parte D. ……………………………………………….. mayor de edad, con domicilio en ………………………, calle ……………………….………….. n.° …… y provisto de NIF …………….………..
Y de otra, D. ……………………………………………..……….., mayor de edad, con domicilio en …………………….., calle ……………………..………….. n.°…… y provisto de NIF ……………..
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, con capacidad y legitimación suficientes para contratar que recíprocamente se reconocen.
ACUERDAN otorgar contrato de PRÉSTAMO SIN INTERESES, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. D. …………………………………….………. ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D. ……………………………………………………., que reconoce haberlo recibido, un IMPORTE de ……………… euros, cuyo destino es ………………………………………………..
Segunda. Durante el plazo del préstamo el capital no devengará interés alguno.
Tercera. El importe prestado debe ser devuelto en un plazo máximo de……………….. No obstante, el prestatario podrá amortizar de manera anticipada el capital pendiente en cualquier momento.
Cuarta. Se pactan unas cuotas mensuales de ………………… euros.
Quinta. La devolución se realizará en el domicilio del prestamista, que emitirá un recibo justificativo del pago.
Sexta. Cualquier cuestión que surja sobre la interpretación o el cumplimiento del contrato será sometida a un arbitraje con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.
Firman en conformidad ambas partes
Hola!!
La cuenta donde se pagan las cuotas, ¿puede estar a nombre de las dos personas que aparecen en el contrato?
Gracias
Imagino que se refiere a prestatario y prestamista. Si es así, no resulta muy creíble esa maniobra. No lo recomiendo.
Buenas
Antes que nada felicitarte por el post, me ha resultado muy útil.
En mi caso particular, mi padre de 80 años me presta 50.000€, ¿cómo puedo poner la devolución para que sea un préstamo y no una donación?
Tras firmar el contrato de préstamo, ¿donde hay que entregarlo junto con el modelo 600?
¿Cuánto tiempo tengo desde que me entregan el dinero para llevarlo a donde haya que entregarlo?
Muchas gracias.
Un saludo
Cuanto menos tiempo transcurra, mejor. Dada la avanzada edad de su padre, lo que no conviene es establecer unos plazos muy largos de devolución.
No recuerdo ahora dónde se inscriben estos documentos. No sé si he hablado de ello alguna vez en este blog.
¿20 años es mucho?
Muchas gracias por su atención
Yo deseo que su padre dure eso y más, pero tenga en cuenta que supera la esperanza de vida, con lo cuál no es viable, o no es creíble y se consideraría una donación.
¿En base a qué Hacienda puede decidir cuando un plazo de devolución es muy largo como para declararlo donación?
¿Hay algún lugar donde ponga algo al respecto?
¿Qué pasa si una persona de 40 años hace un prestamos a su hijo de 20, con un plazo de devolución de 10 años (razonable) pero fallece en accidente al año siguiente?
Hola, aquí una nueva subscriptora. Un blog muy interesante.
Tengo una consulta : Me deben 9000€, suscribí contrato personal y presenté modelo 600. Vence en enero 2017, y el deudor, a pesar de no ser en absoluto insolvente, me ha dicho que no me va a pagar. Es útil el juicio monitorio? O la resolución de estos casos se eterniza, y me va a costar tiempo, sudor, y mucho dinero cobrar algún día?
Si hay un contrato firmado por ambas partes y el deudor no es insolvente, la reclamación puede prosperar.
Repudio la manipulación que hace Hacienda del poder que se auto-otorga para el control de un dinero que ya ha pagado impuestos. Culpo a Hacienda de la pérdida de libertad individual que supone las leyes tributarias coactivas así como la pérdida de poder adquisitivo de las personas por la altísima tributación.
Por lo demás, Ramón, un excelente artículo.
Yo también repudio lo mismo, sabes que siempre voy en esa dirección de denuncia hacia los abusos de Hacienda. Gracias por leerme.
De lectura muy refrescante. Lástima que plataformas como ésta no lleguen a un público mayoritario. Más que nada para que los de «a pié» podamos hacer las cosas lo mejor posible. Pura adaptación al medio en que vivimos. Y lo que hagan los demás.. pues hay que mirarlo con optimismo: directamente no está en nuestras manos ni se nos espera.
Vamos creciendo poco a poco gracias a la confianza de los lectores y del boca a boca. Ya hemos superado el millón de visitas anuales 😉
Lo de este país es de locos o más bien de delincuentes, osea que si mi hijo debe X dinero a la Seguridad social o a la hacienda pública o al Banco y le doy el dinero a él para que pague seguramente no le preguntarán si lo ha sacado robando o quien se lo ha dado, pero si se va a comprar un piso y le doy la entrada que generalmente es un 20% del valor total del préstamo entonces tengo que hacer papeles como préstamo y poner qué tipo de interés le cobro? cada vez pienso más que nacer en éste país es una desgracia que le puede pasar a cualquiera, sinceramente es para marcharte pero pitando que es gerundio
Bueno, aunque se lo preste para pagar una deuda, después de quedarse con el dinero siempre podrán exigirle a usted que explique de dónde se lo sacó.