En las operaciones en las que habitualmente solo intervenimos nosotros al realizarlas mediante poderes, siempre utilizamos la fórmula de JUNTA GENERAL DE SOCIOS ANTE NOTARIO en la cual se cambia el administrador, se modifica el domicilio, y si es necesario se cambia el objeto. En esta misma escritura interviene también una persona de nuestro despacho como apoderada del cliente, que es quien acepta el cargo de administrador por medio del citado poder.
Posteriormente y en uso del mismo poder, se realiza la escritura de compraventa de participaciones.
De estas llevamos hechas un montón, y tenemos totalmente contrastado que la fórmula es perfectamente válida.
Pero ahora tengo un caso en el Registro Mercantil de Valencia donde me dicen que no me inscriben la escritura porque el apoderado (la persona de mi despacho que actúa en representación del cliente para aceptar el cargo), no tiene facultades para cambiar el domicilio.
Y yo me pregunto…
¿Qué tienen que ver las facultades del poder si esta persona solo actúa para aceptar el cargo?
El cambio de domicilio es algo que acuerda la Junta de Socios (no el apoderado) perfectamente representada ante notario, y es quien decide y eleva a público este cambio. Y la Junta de Socios soy yo mismo representando mi 50% del capital y el 50% restante de la otra sociedad constituyente a quien represento como administrador.
Lo hemos hablado por teléfono con el registro y no hay manera de aclararlo porque siguen en sus trece de que es cosa del apoderado y que éste no tiene facultades suficientes. Ahora está el Notario haciéndonos la gestión, pero de momento ya tenemos el tema paralizado, más los costes adicionales de tasas por el defecto injusto, y los costes de mensajería. Todo ello sin contar con los perjuicios que estos retrasos acaban ocasionando siempre.
Ramón Cerdá
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