Empresario y novelista, nacido en 1964 en la ciudad de Ontinyent (Valencia).
Además de por su andadura profesional como asesor de empresas desde 1990 y fundador de Sociedades Urgentes, Ramón Cerdá es conocido por su actividad literaria, habiendo publicado hasta la fecha numerosas obras de ensayo, y principalmente, novelas.
En sus novelas podemos encontrar una combinación de misterio, acción, personajes peculiares y algunas pinceladas de temas paranormales. Ha desarrollado en sus tramas la clonación, el espiritismo, los viajes astrales, la reencarnación, la posesión diabólica, las psicofonías o las alucinaciones, entre otros temas. Se trata de novelas de género, que se podrían clasificar entre negra/thriller/psicothriller/policíaca, e incluso terror.
Destaca su trilogía de LA HABITACION DE LAS MARIPOSAS, EL FANTASMA DE LOS SUEÑOS y EL ENCANTADOR DE ABEJAS.
En 2012 rescinde su contrato con la Editorial que ha estado publicando habitualmente sus obras para lanzarse a una nueva etapa de carrera en solitario, coincidiendo con la aparición de LAS VOCES DE LAS HORMIGAS después de haber acumulado con sus anteriores novelas un total de más de 150.000 ejemplares vendidos.
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tenia entendido que este derecho no aplica en el caso de ascendientes descendientes y/o conyuge.
Si así está estipulado en los estatutos no. Sería conveniente ver la redacción de la constitución para comprobar si lo contempla. Yo me refería a una venta a tercera persona (no familiar).
Hola Ramón,
Soy un socio de una sociedad que me jubilo y mis otros tres socios me dicen que me jubile y que ya hablaremos. Mi intencion es que entre mi hijo a trabajar por mi, pero no estan por la labor. La sociedad tiene inmuebles, existencias y un fondo de comercio que se deberia repartir, de hecho los inmuebles se repartieron en documento privado asignando a cada uno los suyos. Mi duda es si puedo forzar la disolucion de la sociedad, o que al menos me den mi parte de la sociedad (los inmuebles ya repartidos sobre el papel y los nuevos) o si puedo meter a mi hijo en mi lugar-
Por último. Si al final me liquidan mi parte. ¿como tributan estos inmuebles? ¿ y el efectivo?
Muchas gracias.
Tenga en cuenta que el hecho de ser socio no le da derecho a trabajar en la sociedad ni a poner a nadie en su lugar. Son cosas diferentes. En cuanto a sus derechos, usted tiene derecho a vender sus participaciones a un tercero, pero, como es una sociedad limitada, sus socios actuales tiene derecho preferente. Eso quiere decir que puede buscar un comprador y cuando tenga una oferta de compra deberá presentarla a sus socios, que podrán quedarse sus participaciones por el precio pactado con el tercero.
En cuanto a la tributación, no estoy al día fiscalmente, pero tendría que declarar el incremento de patrimonio (diferencia de su valor inicial y lo cobrado en la venta)
Hola mi nombre es javier, mi pareja trabaja en bolivia y yo estoy en españa. Queremos abrir una sociedad en ese pais, somos tres personas que no estariamos al 50% si no que yo tendria un 25% mi mujer otros 25% y la otra persona el 50%. Mi pregunta es la siguiente, tengo yo alguna responsabilidad con España, en el caso de tomar decisiones en la empresa. QUIEN ES ES QUE LAS TOMA, el que tiene mas acciones y por ultimo saben ustedes si en ese pais hay que darse los 3 de alta el el regimen de autonomos, Gracias..
Los socios no tienen ninguna responsabilidad si no firman avales personales. Solo responden por el capital aportado y eso es lo que pueden perder, pero no sus bienes. En cuanto a quién toma las decisiones, en teoría son los socios, pero es el administrador quien las lleva a cabo y quien tiene los poderes para comprar, vender y firmar cualquier obligación de la empresa. El único obligado a cotizar es el autónomo o los socios si además son apoderados.
En primer lugar agradecerle su trabajo, creo que es muy interesante y necesario. Quiero comentarle que yo actualmente estoy parado en España y creo que esto es una oportunidad para mi, lo que no me queda claro es si por ser socio de una empresa en el extranjero puedo perder alguna ayuda o prestacion en España. Tampoco entiendo bien cuando un socio es apoderado o no, este caso es el alquiler de una casa para trabajos sociales y de salud para personas mayores ya que mi mujer es médico.
tambien me pregunto si a usted hay que pagarle alguna cuota o no por tenerle como asesor nuestro para cualquier problema que nos pueda surgir.
En bolivia no funciona la ley como en españa ya que todavia carecen de muchas formas legales.
Le quiero mandar un saludo muy cordial. y las gracias.
Hace años que dejé el asesoramiento y mi única actividad empresarial es la venta de sociedades inactivas: ver http://www.sociedadesurgentes.com
El asesoramiento (no vinculante) que doy en el Blog lo hago desinteresadamente dentro de mis posibilidades y nunca me comprometo ni asumo responsabilidades, se trata de simples consejos bienintencionados sin caracter legal.
Ser socio de una empresa no afecta a ninguna prestación como pueda ser el paro por poner solo un ejemplo. Tenga en cuenta que usted podría comprar acciones de Telefónica y, por lo tanto, ser por ello socio de Telefónica, y lógicamente, no por ello iban a quitarle el paro porque se trata de una inversión. Ahora bien, si la empresa lo contrata a usted y cobra un sueldo, evidentemente estamos en otra situación bien distinta.
En cuanto a si un socio es apoderado o no, es algo muy simple porque deberá ser administrador (cargo que hay que aceptar y por lo tanto se sabe si uno lo es o no lo es), o bien el administrador le tendrá que otorgar unos poderes. Cierto que el administrador podría otorgar unos poderes a un socio sin que este lo supiera, pero los poderes, a diferencia del cargo de administrador, no se consideran aceptados por el apoderado mientras no los haya utilizado, al menos una vez.
Que puedo hacer, una s.l. que tiene una declaracion de unipersonalidad, en este caso es el padre, y el hijo, que se ha puesto como administrador unico, así está inscrita en la constitución de la s.l.
Ahora ese padre ha fallecido, desde hace un año, más o menos y el hijo, como persona fisica me debe un dinero, yo puedo hacer algo, pues esa persona fra. con el nombre de la empresa, y yo no puedo cobrarle ningún importe de dinero.
Atentamente
Sociedad y persona física son cosas distintas. Usted debe reclamar y/o demandar a la persona física.
Es usted una fuente de sabiduria, además de un prolífico autor por lo que veo, aún no he leído nada suyo, (la verdad, no lo conocía), quiero comenzar por su novela El fantasma de los sueños, que el título me sugiere algo interesante… Yo soy nueva en estos lares, acabo de publicar mi primera novela, una narración en prosa poética enalzada con verso: El aliado de Amara. Acepto de usted sugerencias y cualquier detalle que pudiera decirme o iluminarme sobre este mundo donde empiezo a moverme torpemente. Gracias Ramón. Me gusta mucho su blog, y espero tambien sus libros. Saludos.
Gracias por su interés. Le recomiendo mi ensayo QUIERO SER NOVELISTA. En estos momentos solo está disponible la primera edición en pdf en http://www.latiendaderamon.com y en enero estará disponible en papel la edición revisada y ampliada en la que ahora estoy trabajando.
Saludos
Ramón Cerdá
p.d.- puede conseguir cualquiera de mis obras dedicada y a buen precio en mi tienda virtual.
He disuelto y liquidado una limitada y he presentado la escritura en el RM, ¿Puedo con una copia simple de la escritura presentar el impreso 036 en Hacienda?.
A menudo no lo aceptan si no está inscrita por lo que le recomiendo que haga el trámite por correo certificado administrativo, en el cual le sellarán en Correos el 036 y es igualmente válido.
Buenas tarde, mi pregunta es algo sencilla, tengo varias deudas como persona S.Social física. y en una sociedad anterior quedaron deudas.sin actividad en la actualidad. deudas de hacienda.
tengo una socieda nueva de la cual soy administrador. la socieda es S.L
Me pueden embargar las cuantas bancarias de la Sociedad. por mis deudas como persona.
gracias
Eduardo
No le pueden embargar las cuentas de la sociedad, pero si además de ser administrador, es socio, en un momento dado podrían embargarle las participaciones.
HOLA RAMON UNA PREGUNTA TENGO UN RESTAURAN LA LICENCIA A MI NOMBRE SOY AUTONOMO EL LOCAL ES DE ALQUILER QUIERO SABER SI ME PUEDEN EMBARGAR LA LICENCIA DEL RESTAURANT EN CASO DE NO PAGAR UN DINERO Q ME E PRESTADO PERSONAL NO DE BANCO
Entiendo que la licencia no es embargable porque se trata de un permiso administrativo, no de un bien. Le podrán embargar sus cuentas, sus bienes, mobiliario… incluso si mucho me aprieta, el stock que pueda tener en el restaurante, pero no creo que puedan embargarle la licencia.
Hola, Ramón. Soy Javier. Le hago la siguiente pregunta. Antes de cerrar el negocio familiar (29 años), mis padres decidieron invertir en bienes inmuebles para poderlos alquilar. Aún les quedan entre 7 y 9 años para jubilarse -o más, tal como se están poniendo las cosas-, y están sin empleo y, al margen, hay inquilinos que no están al día, otro piso vacío… pero los gastos de IBI, basuras, agua, luz, no cesan. Mi pregunta es saber si pueden hacer una sociedad en la que colocar tales inmuebles con el fin de que ellos puedan recibir alguna subvención porque a este paso todo lo que les ha costado conseguir se perderá con los pagos. Gracias por avanzado.
Como poder poner los bienes en una sociedad, pueden hacerlo, pero no conozco ningún tipo de subvención ni ayuda al respecto. La situación es lamentable, pero ocurre como con las herencias; puede que la solución sea vender (mala hora es para hacerlo) uno de los inmuebles vacíos para, con lo percibido, ir pagando los gastos de mantenimiento del resto. Otra opción es que hagan una donación a los hijos reservándose el usufructo, de manera que quienes atiendan los gastos hasta su fallecimiento sean los herederos.
Hola, un familiar constituyó una sociedad limitadad poniéndose como administrador de la misma, administrador figurante en mi opinión, puesto que su empresa era llevada por una gestoría. Ahora le reclaman, tras haber realizado un cese de actividad a 1 de diciembre de 2009 el impuesto sobre sociedades del año 2010. ¿ha de hacerse cargo? ¿podrían embargarle? Gracias
En casos concretos el administrador puede ser responsable subsidiario de las deudas de la sociedad. Para ello, primero han de reclamar a la sociedad y declararla insolvente, para posteriormente realizar la oportuna derivación de responsabilidad, pero ello solo si el administrador no ha cumplido con sus obligaciones. Si no se ha pagado porque la empresa no ha generado ingresos suficientes y no se ha hecho nada irregular por parte del administrador, no es tan fácil derivarle las responsabilidades, pero cabe la posibilidad, especialmente cuando se trata de hacienda o seguridad social.
Mi comentario esta esperando se moderado..? já
mm… Pues voy a tratar de conseguir su libro probablemente me lo robe o algo mas decente trataré de leerlo gratis en alguna librería y haber que tal. Ya le escribiré de vuelta al finalizar la lectura .. Si califica o no. De antemano Saludos de la Felina Negra y no se valla a fusilar mis frases poéticas como la de los mariachis o los perros en twiter hé! ja.!
gracias Ramón.
si me lo permites, te sugiero un tema para futuras entradas:
obligatoriedad? de presentar informe de auditoria en una sociedad que no estando obligada a auditar, tiene nombrado auditor voluntario (RDGRN 16 mayo 2007 y 14 diciembre 2007, entre otras)
saludos,
Tomo nota
Apreciado Ramón:
estoy liado con un asunto y quisiera saber si has escrito algun articulo sobre este tema:
La obligatoriedad de realizar Auditoria en una Sociedad que tiene Auditor inscrito de manera voluntaria. Hay RDGRN a favor y otras en contra. gracias y un saludo,
No tengo nada concreto sobre el tema. La verdad es que no te puedo ayudar.
Gracias por seguir mi Blog
Ramón Cerdá
No se si este es el sitio adecuado, pero podria informarnos sobre el phishing. Yo he sido victima de ese fraude y me gustaria saber que pasos seguir.
Gracias-
Si ya ha sido víctima de ester tema, entiendo que el siguiente paso es denunciarlo, para lo cual le aconsejo que acuda a la comisaría de policía más cercana con toda la información posible.
Y en cuanto a evitarlo en un futuro, debe tener en cuenta que las entidades bancarias y las administraciones públicas nunca piden sus datos de cuenta y similares directamente. Si eso ocurre, es más que probable que se trate de una estafa.
saludos
Ramón Cerdá
hola, he visto este enlace http://elblogderamon.com/2008/06/23/disolucion-y-liquidacion-%C2%BFse-puede-disolver-y-al-mismo-tiempo-liquidar-una-sociedad/ y me resulta muy interesante pero a la hora de intentar abrir la escritura de disolución y liquidación me da error. me la podias mandar a mi correo? gracias, un saludo
Con el cambio de versión del Blog se pudieron mantener todos los artículos pero se perdieron los comentarios de los lectores, así como algunos pdf.
Este pdf espero poder recuperarlo esta misma semana y enlazarlo debidamente.
Si vuelve a visitar en unos días la entrada podrá descargarlo.
Gracias por seguir el Blog.
Ramón Cerdá
Hola Ramón, participo en todos los sorteos y no tengo mucha suerte, jeje, ya que de momento no me ha tocado ninguno, pero bueno otra vez será. De todas formas aunque no me tocara ninguno he estado echando un vistazo a tu tienda y acabaré comprándome el pack entero de las novelas. Según las sinópsis, me han llamado mucho la atención, tanto la trilogía como el resto, y no veo el momento de tener los libros en mi mano para leerlos y adentrarme en la historia. Bueno simplemente mandarte un saludo y que sigas con el mismo estilo, que aqui tienes a una seguidora. Un saludo, Belén.
Gracias Belén, espero que te gusten. Muy pronto sale a la venta también EL PRINCIPE DE LAS MOSCAS
saludos
Ramón Cerdá
Hola Ramón soy carlos y soy tu amigo en facebook recientemente, gracias por la invitacion te invito a ver mi poesía en siracusa777@blogspot.com cuando tengas tiempo, saludos