El concepto de falsedad en boletín de denuncia es amplio y ocurre a menudo, aunque raro es que se pueda demostrar porque quien falsea estas cosas es alguien que tiene AUTORIDAD y su palabra, como tantas veces he dicho en este blog, tiene más valor que la de usted (salvo que usted sea policía, claro) o que la mía. A veces esa falsedad en boletín de denuncia es palmaria porque existe tal contradicción que basta con analizarla para darse cuenta de ello. Hoy quería hablar sobre una sentencia que anula un boletín de denuncia y en cuyo fallo queda claro que existía falsedad en boletín de denuncia; lamentablemente, en la sentencia nada se condena al respecto y se limita a anular el boletín. Personalmente creo que en casos como estos en los que queda patente la mala fe y falta de profesionalidad de alguien que ostenta autoridad y que se cree superior al resto de la humanidad, se deberían tomar otro tipo de medidas, como la suspensión de tal autoridad. Es un peligro que tengamos a gente de uniforme por ahí a la que le importe un pimiento mentir y se crean impunes a sus maliciosas actuaciones.
¿Por qué digo que hubo falsedad en boletín de denuncia?

Falsedad en boletín de denuncia. Mucho más grave de lo que se da a entender en la sentencia
Aunque como digo, la sentencia no entra a trapo en ese punto, basta con leer la argumentación. Voy a recordar el caso porque todo esto proviene de una sanción a un vehículo que circulaba a una velocidad inferior a la permitida, sin demostrarse que lo hiciese por algún problema mecánico, o porque hubiese tenido que frenar a causa de la circulación. En el boletín podía leerse:
«[…] por circular con el vehículo […] a 34 km/h, inferior a la mitad de la velocidad genérica estipulada para la vía, en la N-320, punto kilométrico 267’6, sentido Guadalajara, a las 12’36 horas del día 5 de septiembre de 2013».
Lo curioso del asunto es que, no tratándose de un radar fijo sino de uno con vehículo aparcado con trípode, se diga: «En razón al contenido del expediente administrativo aparece que la denuncia no le fue notificada en el acto al conductor del vehículo, de tal manera que no se comprobó inmediatamente quién fuera la persona que conducía el vehículo».
Pero donde realmente se produce falsedad en boletín de denuncia (y eso bajo mi punto de vista es lo más grave de todo este asunto) es en el siguiente punto que remarca la sentencia: «[…] el boletín de denuncia (folio 1 del expediente administrativo) consigna “NEGATIVA A FIRMA”, en palmaria contradicción con la falta de expresión del conductor del vehículo a la sazón consecuente con haber sido el mismo eventualmente detenido, sin que por lado alguno, ya del boletín, ya de la ratificación del Agente denunciante (folio 6 del expediente), aparezca la consignación de la razón por la que no fue detenido el vehículo, pues corresponde a los funcionarios para eludir la obligación de salir inmediatamente en pos del infractor ubicar un puesto de parada más adelante para cumplir con la obligación de notificación impuesta en la Ley vigente a la sazón».
Es decir, que pese a lo despacio que circulaba el vehículo, nadie lo detuvo para entregar el boletín e identificar al conductor, y para cubrir expediente, alguien con AUTORIDAD puso que el conductor se había negado a firmar. Me pregunto si con esa sentencia en la mano no cabría ahora la posibilidad de interponer una querella contra tal individuo.
Por otra parte la sentencia (que puede leerse completa AQUÍ) sí que argumenta que no es lo mismo un radar fijo que un radar detenido en el arcén en cuanto a la obligación o no de comunicar en el acto la sanción y hemos de tenerlo muy en cuenta a la hora de recurrir posibles multas:
Sin duda estamos ante una sentencia muy interesante, pese a que no se haya adentrado en el delito de falsedad en boletín de denuncia… Porque eso es un delito… ¿NO?
Ramón Cerdá
Sólo por aportar:
El artículo 390 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad realizando cualquiera de las siguientes conductas:
1º) «Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial» (la alteración sobre elementos accidentales no sería relevante a efectos penales: ¿se presenció o no la infracción denunciada?)
2º) «Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad» (no es el caso).
3º) «Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho» (en este caso sí se atribuye una manifestación: «la negativa a firmar»).
4º) «Faltando a la verdad en la narración de los hechos» (pues no hubo notificación).
De lo cual concluyo (EMHO) que no por si no bastaba introducir hechos inciertos en un documento (el boletín de denuncia), además el agente de la autoridad SE RATIFICÓ posteriormente en su contenido. A buen entendedor….
Lo que no entiendo es que, puesto que se supone que los ciudadanos tenemos la obligación de denunciar cuando somos testigos de un delito, por qué el juez, a la vista de los hechos, no hace una denuncia.
En realidad, un juez no tiene deber de denunciar… porque tiene la obligación de actuar de oficio. Es caso de tener conocimiento de un hecho que pudiera constituir delito, ha de mandar remitir lo que se denomina (como ya sabe) «tanto de culpa» al Juzgado de Instrucción que corresponda según las normas de reparto.
Mi pregunta es: van a quitar la instrucción penal a los jueces para dársela a los fiscales (¡¡¡cuya función ya es ahora perseguir el delito!!!!)… ¿qué hace la Fiscalía ante una sentencia que afirma la existencia de un (presunto) delito? ¿No le corresponde tomar alguna medida al Fiscal Jefe del Estado o sus subordinados?
No se me escandalicen: propongo seriamente que la elección del Fiscal Jefe del Estado (y, ya puestos, el del CGPJ) se realice por elección popular directa entre candidatos NO propuestos por partidos: es la única vía para acabar con ciertas escandalosas impunidades…
(De otros órganos que NO constituyen Poder Judicial, como el TC, el T.de Cuentas y así, lo hablamos otro día).
¿Votos a favor?