Una de las pocas cosas realmente positivas aportadas por el RD-Ley 13/2010 de 3 de diciembre ha sido la exención del pago del 1% del impuesto en la constitución de sociedades, las ampliaciones de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otra estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No obstante y debido a que lo que se supone que busca la Ley (entre otras cosas) es agilizar los trámites de constitución de sociedades, se echa de menos la no obligación de presentar el modelo 600. El caso es que aunque se agradece que no se tenga que pagar, el problema es que hay que seguir presentando el modelito en cuestión como exento para que el Registro Mercantil lo acepte. ¿A qué viene tanta burocracia enquistada si lo que se quiere es hacer las cosas más rápido? Son cosas que no se entienden.
De todos modos, bienvenida sea la exención.
Ramón Cerdá
En el modelo 600 de un aumento de capital s.l.(aportación dineraria y ni dineraria) que casillas del modelo debo diligencia si existe la exención.
En donde dice valoracion del bien o acto.
No llevo asesoramiento fiscal y estas cosas nunca las he rellenado personalmente. De todos modos le paso a su correo un documento escaneado para que vea las casillas a utilizar en un supuesto de ampliación de capital exento.