Muchos clientes nos dicen que el plazo de inscripción es una semana, o diez días, pero no es así. Algunos manejan el plazo de dos semanas porque tienen en cuenta la normativa que habla de quince días. No obstante hay que tener en cuenta que los quince días a que se refiere el reglamento son hábiles, por lo tanto no son dos semanas sino tres semanas (5 x 3 = 15).
En el supuesto de que se necesite hacer un cambio de provincia (traslado de expediente), habrá que contar con que la escritura debe pasar por dos registros distintos y por lo tanto el plazo se alarga necesariamente.
Así y todo cada registro es un mundo y unos son más rápidos que otros.
Con el fin de ofrecer un mejor servicio al cliente hemos realizado una acción preventiva mediante la cual hacemos un seguimiento del plazo, y transcurridos los quince días hábiles se presenta una queja al registro mercantil correspondiente.
Aprovecho para agradecer la rapidez con la que nos ha contestado el Registro Mercantil de Sevilla ante una incidencia de este tipo recientemente.
Ramón Cerdá

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