Es conveniente tener en cuenta que estamos en nuestro derecho de que los Registros Mercantiles cumplan con los plazos de inscripción establecidos. No obstante es algo que no siempre es así, y en algunos Registros es incluso la norma habitual (exceder los plazos), por lo que conviene que estemos atentos a estas circunstancias.
Si transcurren más de quince días hábiles entre la presentación del documento y su inscripción, podemos solicitar una reducción de honorarios del 30% según se establece en la Ley 24/2001 de 27 de diciembre.
En principio sería suficiente con presentar un escrito al Registro justificando el cálculo del plazo transcurrido.
Ramón Cerdá

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