Creación de una sociedad limitada

Sociedad Limitada

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Cuando nos disponemos a realizar una actividad, normalmente será conveniente hacerlo por medio de una sociedad limitada. De este modo nuestras responsabilidades ante terceros siempre serán menores que iniciar la actividad en nombre propio.

Para ello ni siquiera se necesita tener socios porque la sociedad limitada puede ser unipersonal, bien desde la constitución, o bien de manera sobrevenida al comprar todas las participaciones una sola persona.

Por otra parte, algo que yo siempre aconsejo, es no constituir la sociedad directamente, sino comprar una ya constituida. De este modo existe una mayor confidencialidad en la titularidad de los socios (salvo casos de unipersonalidad) de manera completamente legal, cosa que puede venir muy bien en caso de un hipotético problema futuro.

A continuación incluyo un video explicativo de nuestro servicio de Sociedades Urgentes:

 

Creative Commons License
El contenido de Creación de una sociedad limitada por Ramón Cerdá, salvo que se indique expresamente, esta licenciado bajo Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported License.

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6 Comentarios.

  1. buenas tardes:
    Mi consulta es que hace un año mi cuñada se ha separado y su marido se ha quedado casa a nombre de los dos. esta hipoteca no se paga y en breve ejecutaran esta. Es autonoma en un negocio de venta de calzado. Le estan aconsejando montar s.l , pero es un gran coste mensual, impuestos….. que solucion me aconseja usted y que le podria pasar si sigue en regimen autonomo. No tiene ninguna propiedad a su nombre. Y de ser embargada que le podria pasar. Gracias y un saludo.

    • Si no tiene nada a su nombre y tampoco tiene una nómina asignada, lo único que le pueden embargar es el contenido de las cuentas corrientes que supongo que alguna tendrá.

  2. Francisco M. Pérez

    Hola Ramón, gracias por el blog. Una cuestión rápida sobre la creación de una SL ¿En cuál paso de la creación de la SL se considera que esta está activa? o, mejor dicho, ¿Hasta que parte del “papeleo” puedo llegar para mantener una empresa en estado inactivo y ponerla a funcionar en cuanto yo quiera? Gracias de antemano.

    • Técnicamente permanece inactiva hasta que se presenta el modelo 036 de alta en Hacienda. No obstante hay que ir con mucho cuidado con los de la Seguridad Social porque se cogen a un clavo ardiendo y pueden reclamar el alta del administrador por el simple hecho de que en la escritura se haya incluido una fecha de inicio de operaciones, lo cual es lo habitual. Se suele poner que iniciará su actividad el mismo día, o en una fecha en concreto.

      Si la escritura pone algo de eso, solo hay una solución para mantener a raya a los de la Seguridad Social:

      1.- Comunicar inmediatamente el alta en Hacienda mediante 036
      2.- Con la misma fecha presentar una baja con otro 036

      Ante una reclamación de la Seguridad Social bastará con presentar la baja que justifica que la sociedad no está de alta. De otro modo pueden acogerse a lo que dice la escritura.

  3. Hola, acabo de localizar este blog, y me pasaría horas…es lo que tiene empezar como profesional de asesoria fiscal etc..que no hay dia que no aprendes algo o parezca que no sabes nada..
    No se si esta pregunta podréis ayudarme, llevo un tiempo revisando la legalidad peor aun asi cliente que pregunta esto (que de momento son pocos y me desvivo por responder bien), pues me siguen entrando dudas:
    Si crear una SL y segun seas o no admisnitrador con/sin funciones y trabajador etc..con los % de 25%, 33%, 50% etc..que creo entender..pues se puede estar en autonomo o reg geneal o asimilado. En concreto si una de las socias al 50% de una SL trabaja por cuenta ajena a j.completa en otro lado y no pertenece al orgnao administrador, podria dejar de estar en RETA e incluso no tener nomina en reg generla por este lado?, esto lo digo presuponiendo -que no será cierto. que no ejerce trabajo, es decir, que sería socio por autoexplicarme a mi como una persona que tiene “acciones” de bbva..

    Bueno si podéis orientarme o aclararme algo más, me resulta complicadillo explicarme..

    • Si solo es socia, aunque tenga mayoría, al no ejercer ningún cargo y no trabajar en la empresa, no tendría que estar de alta. Si fuera administradora, o tuviese unos poderes que le permitieran realizar cosas en la sociedad, o si simplemente trabajara como administrativa o en cualquier otra función dentro de la empresa, en ese caso le correspondería autónomo y sería compatible con el régimen general que cotiza por otro lado; es decir, que estaría dada de alta en los dos regímenes a la vez.