Prohibido grabar con cámara oculta

Los reality shows y los programas de investigación, tan de boga últimamente, suelen utilizar el recurso de la cámara oculta para desvelar situaciones ocultas o fragmentos de conversación, a menudo sacadas de contexto en el montaje final del programa a emitir.

Personalmente siempre me ha llamado la atención que la policía necesite de una orden judicial para intervenir un teléfono o hacer un registro, y en cambio, un periodista pueda filmar en cámara oculta y luego difundirlo publicamente sin incurrir en ningún delito o falta. Parece, cuanto menos, incongruente y desproporcionado.

Como en todo, hay programas y programas, unos peor intencionados que otros, pero alguno de ellos no cabe duda de que utilizan procedimientos un tanto extremos con el fin de conseguir unas pocas palabras del “entrevistado”; y pongo entre comillas lo de entrevistado porque a menudo el sujeto no sabe que lo están grabando. Y no solo se utilizan cámaras ocultas, a veces es la propia cámara (enorme y grande, muy visible), que supuestamente llevan desconectada pero que en cambio no se pierde detalle de lo que está ocurriendo.

Se dice que esta sentencia afecta a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, yo desde luego no diría tanto, pero opiniones, como siempre, debe haberlas de todo tipo.

Lo que parece que deja claro esta sentencia es el conflicto entre la libertad de información y los derechos “de personalidad”, tales como el de la propia imagen, la intimidad personal y el derecho al honor. Si tenemos en cuenta que la libertad de información nunca ha prevalecido jurídicamente frente a los otros tres, la sentencia no deja de tener cierta lógica, y lo raro es que no haya aparecido una similar mucho antes.

El Constitucional deja bastante  claro que, cuando de reportajes periodísticos se trata, deberán contar con el consentimiento de la persona a quien están grabando para de ese modo no vulnerar su derecho a la intimidad, todo ello con independencia de que la grabación se haga en un lugar cerrado o abierto. El afectado, en caso de consentir, tendrá derecho a decidir si se utilizan medios técnicos que eviten la identificación pública.

Ramón Cerdá

 

Sentencia en pdf

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