I + D, el abuso de Hacienda en las comprobaciones de ejercicios prescritos

Está claro que cuando se trata de comprobar deducciones por inversión, el obligado tributario deberá poner a disposición de Hacienda la documentación que justifique lo deducido, incluso en ejercicios prescritos, dado que el derecho a deducir se prolonga más allá de los cuatro años en los que se pueden ir deduciendo cuotas. Esto es correcto y admisible, pero más a menudo de lo que puede parecer, Hacienda se extralimita intentando modificar algunas de estas cuotas prescritas, lo cual va más allá de su derecho de comprobación para ejercicios siguientes.

Una reciente sentencia limita el derecho de la Administración en este aspecto. El origen de la reclamación proviene de una inspección que concluyó que las deducciones por I+D acreditadas en los ejercicios 96, 97, 98 y 99 por una empresa y aplicadas en los ejercicios comprobados resultaban excesivas.

Es interesante ver los matices de la sentencia por si a alguien le puede venir bien en alguna reclamación de este tipo.

 

Ramón Cerdá

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