Desde siempre se ha entendido que una sociedad (persona jurídica) no podía ser por sí misma responsable de ningún delito cometido, y de hecho hay una expresión en latín que ya lo dice: Societas delinquire non potest; algo así como que una sociedad no puede delinquir… Y de hecho no solo puede delinquir, sino que hay penas, como la de cárcel que no podría cumplir aun siendo condenada.
Pero ha habido un cambio de tendencia, y aunque la mayoría de los ordenamientos jurídicos siguen manteniendo el criterio de que las empresas no pueden ser condenadas penalmente, ya han comenzado a aparecer otros, entre ellos España, que la consideran susceptible de ser condenada. Se alega que es porque hay delitos que pueden realizarse únicamente en beneficio de ella, como la estafa, la apropiación indebida, etc. Personalmente discrepo porque no me parece coherente eso de que ciertos delitos se puedan cometer en favor de ninguna sociedad, se mire como se mire, en todo caso se cometerán en favor de sus socios, partícipes, o administradores. De hecho nada puede hacer por sí misma una sociedad sin su representante, que a la postre, será quien cometa el delito.
Pero bueno, una cosa es lo que yo piense y otra la realidad jurídica, y lo cierto es que en España se contempla la responsabilidad penal de las mercantiles.
Las figuras delictivas en las que se prevé la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas son las siguientes:
- Promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos, o al trasplante de los mismos.
- Trata de seres humanos
- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
- El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad, acceda sin autorización a datos o programas informáticos, o los borrara, obstaculizara, impidiera su funcionamiento…
- Insolvencias punibles.
- Estafa
- Delitos relacionados con la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
- Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito.
- Blanqueo de capitales.
- Delitos contra la Hacienda Pública.
- Delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
- Delitos relacionados con las radiaciones, explosivos y otros agentes perjudiciales.
- Drogas.
- Falsificación.
- Cohecho, tráfico de influencias y corrupción.
- Comercio de armas y terrorismo.
- Multas.
- Disolución.
- Suspensión de la actividad.
- Clausura temporal de locales.
- Prohibición de realizar ciertas actividades en el futuro.
- Inhabilitación para acceder a subvenciones u otros beneficios.
- intervención judicial








De que manera el nuevo modelo de Responsabilidad Penal de las Personas Juridicas repercute frente a las nuevas inversiones de un pais,este modelo tendria el mismo impacto en paises en vias de desarrollo que en los paises desarrollados?
Me encantaria que me envie toda la informacion que pueda a mi correo sobre b las ventajas y desventajas del Nuevo Modelo de Responsabilidad Penal de la P.Juridicas.
Desde ya gracias por su atencion
Lima- Peru
No soy un experto en la materia, por lo que no puedo ampliar mucho más la información que ya consta en el artículo.
gracias por su interés.