Son ya varios los artículos en los que he hablado más o menos en profundidad sobre el problemón que tienen las empresas españolas para conseguir el tan necesario VIES – NIF intracomunitario.
Hacienda, en un sin duda mal entendido concepto de lo que es luchar contra el fraude, se limita a poner todas las trabas del mundo cuando alguien solicita este código. Código que antes daban de oficio sin necesidad de pedirlo.
El lector habitual de mi blog puede llegar a pensar que esto del INTRACOMUNITARIO es una obsesión mía, pero si quiere ver lo complicado que resulta, le recomiendo que lo pida, a ver qué ocurre.
Por supuesto no soy el único que así opina, y de hecho acabo de leer un breve artículo en Internet que resume lo dicho:
Texto siguiente extraído de:
elblogsalmon.com
…

Recientemente mi empresa se ha visto en la situación de querer realizar una
compra a una empresa europea. Al ser dos paises intracomunitarios, y por la
naturaleza específica de la transacción, no es de de aplicación el
impuesto sobre el valor añadido, ya que este impuesto está diseñado
para ser soportado únicamente por los consumidores finales (no por las
empresas) y debe ser tributado en cada país. Las operaciones intracomunitarias
están pues exentas del gravamen de dicho impuesto.
El problema surge cuando la empresa europea, obligada por la normativa
vigente, trata de comprobar el CIF de mi empresa en el VIES, es decir, el
sistema de intercambio de números de identificación fiscal (o números de IVA) a
nivel europeo, un sistema que interactua con todas las bases de datos
nacionales para decir si un CIF existe o no. Pues bien: para el VIES, no
existimos. Y lo que es peor: la inmensa mayoría de las empresas
españolas tampoco.
Resulta que, originalmente, todos los CIF que se otorgaban se
daban automáticamente de alta en la correspondiente base de datos. Pero
empezaron a detectarse fraudes al IVA basados en la peculiaridad de las
operaciones intracomunitarias, por lo que hacienda empezó a complicar las
cosas. El paroxismo llega en 2004, cuando Hacienda elimina todos los
CIF de la base de datos y comienza a inscribir a las empresas sólo por estricta
solicitud vía impreso 036, solicitando el alta en el registro de
operadores intracomunitarios.
Bueno, no pasa nada: presentamos el 036… Pero nuestra sorpresa inicial se va
tornando asombro cuando pasan los días y el sistema VIES sigue diciendo que no
existimos. Entonces llamamos al 901 de Hacienda y una amable señorita nos
en la base de datos duran entre tres y cuatro meses, tiempo que
dedican a investigarnos para ver que no vayamos a hacer nada raro, y que
mientras tanto paguemos el IVA y san seacabó.
Por cierto: si vendéis productos a paises europeos, más os vale comprobar
cada CIF, ya que en caso de que la empresa que os compra sea un chiringuito
financiera podéis resultar responsables subsidiarios de la estafa.
¡Y luego quieren que exportemos!








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