Objeto social ASESORAMIENTO FINANCIERO. Problemas de inscripción.

Entre los objetos sociales que nosotros NO INCLUIMOS en el estándar de nuestros estatutos sociales está el del ASESORAMIENTO FINANCIERO.

No se incluye porque se trata de una actividad sujeta a legislación especial.

Aun así, siguiendo nuestra política habitual, si el cliente nos solicita que se incluya, se realiza la modificación pertinente sin coste, aunque se le advierte expresamente de la problemática y de la posibilidad de que no se inscriba.

Recientemente hemos tenido un caso de este tipo, y aunque siempre solicitamos al Registro Mercantil que se realice la inscripción parcial en caso de que algo no sea inscribible, en esta ocasión el registro se ha negado a hacerla, y además de no inscribir la actividad de ASESORAMIENTO FINANCIERO, nos obliga a realizar una escritura de subsanación para eliminar del objeto expresamente dicha mención.

En principio esto me parece discutible porque lo hacen acogiéndose a la redacción de la Ley 47 del 2007, en un párrafo del artículo 64 que dice:

9. El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no
inscribirán a aquellas entidades cuyo objeto social o cuya denominación
resulten contrarios a lo dispuesto en la presente Ley. Cuando, no
obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de pleno
derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha nulidad no
perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme
al contenido de los correspondientes Registros.

Efectivamente dice que no se inscribirá, pero por un lado están hablando (parece entenderse) de constituciones y no de modificaciones estatutarias, y ante una modificación estatutaria, podría interpretarse la inscripción parcial como que no se inscribe lo que no es inscribible, cumpliendo así con la legislación, pero interpretaciones de las leyes hay tantas como personas que las leen.

De todos modos, aprovecho para advertir de esta circunstancia para que se tenga en cuenta que además de no inscribir este objeto, los señores registradores pueden optar por no aceptar la inscripción parcial.

En este caso concreto, el no aceptar la inscripción parcial afecta también al cese del antiguo administrador, por lo que la información registral actual es errónea y puede conllevar perjuicios a terceras personas; es por ello que mi interpretación es que los señores registradores, en un caso como este, deberían no inscribir el objeto, pero sí el resto de acuerdos que afectan a terceras personas.

Como se trata de la sociedad de un cliente y se va a solucionar con otra escritura, no procedemos a interponer recurso, pero si le pasa a usted, creo que el recurso es planteable y recomendable.

Ramón Cerdá

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