¿Por qué no incluimos la actividad de TRANSPORTE en el OBJETO SOCIAL de nuestras sociedades con capital inferior a 60.120 euros?

Este tema nos lo plantean muchos clientes a lo largo del año, y en
ocasiones resulta difícil de explicar. Hace unos años era evidente que
ningún registrador aceptaba la inscripción de este tipo de objeto
social en sociedades de menos de 10 millones de las antiguas pesetas.
Pero todo esto cambió hace algún tiempo, y en la actualidad (ahora
hablo de memoria, por lo que ruego que no se cojan las cifras al pie de
la letra) se exige un capital mínimo de 9.000 euros para el primer
camión, y de otros 3.000 adicionales por cada camión a partir del
segundo.

Por otro lado, la sociedad podría tener el objeto de
transporte y de momento no tener camiones, con lo cual, deberían de
admitir el capital mínimo de 3.006 euros.

¿Por
qué entonces seguimos sin incluirlo en nuestras sociedades básicas de
3.006 euros y en nuestras X10 de 30.060 euros de capital?

La respuesta en realidad es muy simple: Porque nunca tenemos la certeza de que los señores registradores nos lo acepten.

Cuando
algún cliente quiere una sociedad y la quiere con dicho objeto,
nosotros le recomendamos adquirir una X20 de 60.120 euros de capital u
otra sociedad de capital mayor, las cuales ya incluyen y tienen
inscrito dicho objeto. No obstante tenemos clientes que prefieren
comprarnos una básica y que nosotros le cambiemos el objeto. Recuerde
que nuestro servicio incluye dicho cambio gratuitamente.

De
todos modos siempre advertimos que no podemos garantizar la inscripción
porque nos consta que no siempre es aceptada. Aquí ya llega la polémica
porque el cliente puede decirnos que ya tiene otras sociedades con
dicho objeto y con capital mínimo, lo cual es perfectamente posible
porque aquí parece que cada cual vaya por libre y que los criterios
registrales sean algo muy elástico.

Recientemente hemos tenido
otro caso en el que hemos cambiado el objeto y el Sr. Registrador se ha
negado a inscribirlo. (ver imagen adjunta)

Cuando lo incluíamos
en nuestras constituciones, recibíamos docenas de sociedades con
defectos que había que subsanar; de ahí que decidiéramos finalmente
incluir este epígrafe sólo en las sociedades de 60.120 euros o más de
capital.

Ramón Cerdá

Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito del OBJETO SOCIAL

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