EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DE NIF

Cada vez viene siendo más habitual que Hacienda proceda a la revocación de NIFs de empresas a las que previamente se lo tenía otorgado.

Es algo un tanto absurdo y que a pesar de que lo ha estado haciendo ilegalmente desde 2005, ahora se las ha ingeniado para cambiar la Ley a su conveniencia y de ese modo poder seguir haciéndolo “legalmente”. Ese proceder, cuya calificación me abstengo de comentar aquí, es algo muy habitual en la Administración, y por supuesto siempre va en contra del contribuyente.

El caso es que la Ley 36/2006 que ya está siendo aplicada en algunos casos, les cubre las espaldas.

Ahora bien; ¿qué ocurre realmente cuando se revoca un NIF?

Nosotros siempre hemos tenido claro y defendido que un NIF debe de ser inmediatamente rehabilitado cuando la empresa inicia su actividad, o la reinicia después de un periodo de inactividad.

Según puede consultarse en la propia página de Hacienda, ellos mismo dicen que (textualmente) “La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada.”

Si esto es así, y evidentemente lo es, me pregunto…

¿Por qué muchos funcionarios de Hacienda cuando se les presenta alguna documentación de una sociedad con NIF revocado reaccionan tan mal e incluso le llegan a decir al contribuyente que la sociedad no les sirve para nada y que la tienen que disolver? ¿Por qué alguno se ha atrevido incluso a incautar el NIF de la sociedad y el 036 presentado por el contribuyente? ¿Por qué no informan debidamente al contribuyente en vez de ponerle trabas y mentirle?

Al margen de esto, los efectos de la revocación y según la información de su web, son:

1.- Publicación de la revocación en el Boletin Oficial del Estado.
2.- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro mercantil.
3.- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas bancarias

Todo ello, se entiende, hasta no haber rehabilitado el NIF.

¿Y cómo rehabilitarlo?

Pues tal y como hemos indicado antes transcribiendo el texto de Hacienda: Justificando el inicio de actividad y la existencia real del domicilio.

¿Mientras tanto se puede utilizar la sociedad?

Perfectamente la sociedad puede utilizarse, porque ¿de qué otro modo podría justificarse el inicio de actividad si no se pudiera iniciar esta? Esta es la mayor y mejor prueba de que la sociedad es operativa aunque tenga el NIF revocado; de otro modo resultaría una burda trampa por parte de Hacienda para inutilizar sociedades inactivas. Pues créanme si les digo que todavía hay funcionarios (algunos incluso máximos responsables de alguna Agencia Tributaria) que no lo tienen claro.

Nuestra experiencia nos dice que una vez pasada la “novedad”, Hacienda (salvo excepciones) no pone demasiadas trabas para la rehabilitación. Al principio (hablo del 2005) se negaban incluso a escuchar y para ellos una sociedad con NIF revocado era una sociedad muerta y quien pedía la rehabilitación un delincuente en potencia y defraudador profesional.

Por suerte eso no es lo que está ocurriendo ahora, y si algún funcionario despistado sigue pensando así, basta con decirle que se lea la web de quien le paga la nómina todos los meses y se aplique el cuento.

Ahora, además, también se puede consultar en la web de Hacienda una relación de sociedades con el NIF revocado: AEAT

Pero… ¿Qué ocurre si alguien nos ha comprado una sociedad y ésta tiene el NIF revocado o se lo han revocado con posterioridad?

Tanto en un caso como en otro, nosotros nos ofrecemos a realizar el trámite de solicitud de rehabilitación gratuitamente si se nos autoriza por escrito a ello y se nos facilita documentación suficiente.

En el momento de publicar este artículo, hay aproximadamente 280 sociedades relacionadas en el enlace que antes hemos indicado. Ninguna de ellas es nuestra.

Ramón Cerdá

Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la REVOCACION DE NIF

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