Sociedades inactivas. No se deje engañar si la Seguridad Social le exige el alta del administrador

Según el porcentaje de participación que tenga el administrador en la sociedad, le puede corresponder cotizar como autónomo o bien en el régimen general. También afectará las participaciones que tengan otros socios si fueren familiares directos del administrador, en cuyo caso habría que sumar todos los porcentajes.

No hay un criterio definido, pero normalmente la Seguridad Social determina la diferencia entre autónomo y régimen general en un tope del 25-30% de participaciones; normalmente si la participación es inferior, corresponde alta en régimen general (que puede ser a tiempo parcial), y si el porcentaje es superior, corresponde autónomo.

No obstante hay que tener muy clara una cosa: SI LA SOCIEDAD ESTÁ INACTIVA NO CORRESPONDE ALTA DE NINGÚN TIPO.

Esto es algo que los funcionarios de la Seguridad Social no tiene claro (o no quieren tener) porque están dando ALTAS DE OFICIO en el régimen de autónomo a gente que ha tenido su sociedad inactiva. Esto es un abuso administrativo que solo se parece a los que comete diariamente hacienda. En estos momentos tengo un asunto de estos en los Tribunales (ya informaré del resultado cuando termine la peripecia)

No obstante y para curarse en salud, si su sociedad está inactiva y usted no está dado de alta y no quiere que lo den de alta de oficio, cuide el siguiente detalle:

¡¡ Presente un 036 en Hacienda en el que además de indicar que la sociedad está inactiva, NO FIGURE NINGÚN EPÍGRAFE FISCAL DE NINGUNA ACTIVIDAD!!

¿Por qué les digo esto?

Porque solo hay una cosa más peligrosa que una persona ignorante, y es alguien que además de ignorante tenga un cierto poder en sus manos (que cada cual entienda lo que quiera)

Aunque en el 036 se distingue entre alta de actividad y alta previa al inicio de operaciones, como es cierto que es algo bastante confuso en la última modificación de este impreso, hay quien no se para a analizar las cosas y le basta con ver un numerito en la zona de los epígrafes para decir… ¡¡TE PILLÉ!! y acusar sin ton ni son, dando de alta de oficio a quien no corresponde, por un periodo totalmente erróneo, y sin que les caiga la cara de vergüenza al suelo como debiera.

Espero que la advertencia les sea de utilidad.

Ramón Cerdá

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6 Comentarios.

  1. hola! una duda de procedimiento por favor: dejo inactiva una scp; y para dar de baja a los socios con el 037, qué causa ene l 037 telemático pongo de baja? dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad? otras causas de extinción? cese de actividades profesionales y empresariales??? creo que la más correcta es la primera, pero si quiero que me hagan la baja del reta sin hacerme llevar un certificado de las actividades de la socia representante, la última me solventa el problema. muchas gracias !!!

    • La verdad es que esto se sale un poco de lo que yo manejo habitualmente, pero yo pondría la tercera si la actividad se abandona completamente. La primera la utilizaría solo en el caso de que uno de los socios se apartara de la actividad pero la sociedad continuase trabajando.

      saludos

      Ramón Cerdá

  2. Buenos días y Feliz Navidad:

    Soy administrador único de una sociedad limitada que se encuentra inactiva. Tengo menos del 25% de participaciones en la misma. Procuro acordarme de presentar el Impuesto de Sociedades a cero cada año (aunque ya me han metido dos multas por olvidárseme en dos ejercicios de los no sé cuántos que lleva la sociedad inactiva). Encima, ahora me llega una notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónicaa habilitada (DEH). Ya tengo certificado digital de la FNMT.

    Al resto de socios, a día de hoy, los tengo ilocalizables. Me gustaría terminar con la obligación del Imp. Sociedades (para evitar multas y, por tanto, gastos a mi cuenta que encima soy minoritario, aunque administrador, como he comentado antes)

    ¿Puedo hacer algo por mí solo y que la sociedad quede zanjada a todos los efectos (disuelta, desaparecida en combate o como haya que llamarla, pero siempre definitivamente)

    Muchas gracias y saludos cordiales,

  3. Hola:

    si dejo una SL sin actividad, marcando las casillas 149 y 150 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas).” y “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”

    A fecha de hoy (2012)los de Seg. Social deben aceptar la baja de RETA del administrador?

    Lo pregunto porque varios gestores dicen que no, que el Admin debe seguir cotizando en RETA(dando la razón a la Seg.Social).

    Gracias de antemano

    • Si he entendido bien su pregunta, esos gestores que comenta no tienen ni idea (tal vez no haya comprendido su duda y sea yo el despistado)

      Si una sociedad permanece INACTIVA, el administrador NO TIENE POR QUÉ ESTAR DE ALTA, NI COMO AUTÓNOMO NI EN EL RÉGIMEN GENERAL.

      Lo que ocurre es que si hay indicios de actividad, eso es otra cosa; tenga en cuenta que puede presentar la baja censal y seguir facturando, en cuyo caso la cosa cambia.

      Lo que no le puedo asegurar es si las casillas son las que comenta o no, no realizo gestiones de ese tipo y no conozco a fondo el modelo, pero el concepto es claro: Sociedad inactiva = administrador de baja en la seguridad social.

      Tenga en cuenta que hay miles de sociedades que permanecen años y años sin actividad, ¿qué sentido tendría que los administradores estuviesen pagando el autónomo mes tras mes? Es lo mismo que si usted desarrolla una actividad a título personal como persona física, sin sociedad de por medio, mientras esté activo tendrá obligación de pagar autónomo, pero si cesa en la actividad… dejará de pagar. ¿No?

      Insisto en que la Seguridad Social pone mil problemas, pero todo está en que usted pueda demostrar que la sociedad está de baja.

      saludos

      Ramón Cerdá

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