Hace unos días recibí, no un requerimiento, sino dos exactamente iguales, uno a mi domicilio particular y otro al de mi oficina. En ambos se me citaba como socio de una empresa para que aportara documentación (ver imagen al final de la entrada). Es algo que todavía no me había ocurrido nunca en relación con la Seguridad Social, pero lo bien cierto es que Hacienda ya hace tiempo que utiliza este método, y ya se sabe que las malas costumbres acaban siendo copiadas con facilidad y prontitud.
Me hago las mismas preguntas que me hacía cuando empecé a recibir requerimientos de Hacienda de este tipo.
- ¿Por qué citan a un socio y no al administrador de la empresa que es el responsable de la documentación?
- ¿Cómo pueden asegurar que la persona citada es realmente socio de la empresa si la titularidad de los socios no figura en el Registro Mercantil (solo figuran los constituyentes que bien pueden haber vendido sus participaciones años antes como en el caso que nos ocupa)
- En el supuesto de que realmente supieran con certeza que el citado es socio, ¿cómo le atribuyen facultades suficientes para aportar documentación? Un socio no es un administrador, un socio no es un apoderado, un socio ni siquiera es una persona autorizada. Imaginemos que inspeccionan a TELEFÓNICA y usted tiene acciones de dicha compañía. Un buen día recibe un requerimiento en el que le piden, entre otras cosas, el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo de Telefónica. ¿Qué cara se le quedaría a usted?
Por eso, lo mejor es nunca llegar al 5% del capital social de una empresa.
Yo imagino que lo que hacen es agarrarse a un hierro ardiendo…
Se comportan como delincuentes socavando los derechos de los demás y obligando, a menudo, a tener que demostrar cosas negativas muy difíciles (o imposibles) de demostrar, como la inactividad de una sociedad.